ESTATUTOS
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º: Denominación
Con la denominación de Asociación de Guías de Montaña de Picos de Europa (AGMPE), se constituye la presente asociación profesional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 2º: Fines
- Los fines de la AGMPE son los siguientes:
Representar a los miembros de la asociación ante los diferentes organismos y administraciones (Local, Autonómica, Parque Nacional, Federaciones, Refugios, AEGM, etc.). - Establecer acuerdos con organismos públicos y privados para el beneficio de los asociados.
- Defender los intereses económicos, sociales y profesionales frente al intrusismo laboral y las malas prácticas en nuestro territorio.
- Supervisar que los miembros de la asociación cumplan con los estándares de calidad más altos en cuanto a: Trabajan siempre dentro de sus competencias profesionales.
Cumplen con todos los requisitos legales y administrativos para ejercer la profesión.
Cumplen con el código ético de la asociación. - Promocionar el sello de calidad que significa formar parte de la asociación.
- Servir de referencia a los profesionales de otras regiones que acudan a los Picos de Europa a trabajar de forma no permanente.
- Cualesquiera otros fines que pudieran establecerse.
Artículo 3º: Duración
La asociación se constituye con carácter indefinido, pudiendo disolverse de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
Artículo 4º: Domicilio y web
» El domicilio social de la AGMPE se establece en Ojeda, Urbanización el Puente, bloque 1, 2º A, Cillorigo de Liébana (Cantabria). Sin prejuicio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.»
La página web oficial de la AGMPE es: www.asociacionguiaspicoseuropa.com
Artículo 5º: Ámbito
El ámbito territorial de actuación de la AGMPE incluye el Parque Nacional de los Picos de Europa y áreas circundantes, sin excluir colaboraciones o iniciativas fuera de este territorio.
TÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 6º: Derechos de los Miembros
Son derechos de los miembros de la AGMPE:
- Participar en las actividades de la asociación y en la Asamblea General, con derecho a voz y voto, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
- Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
- Recibir información sobre la gestión de la asociación, su situación económica y las actividades programadas.
- Ser asistido por la asociación en cuanto a sus necesidades profesionales dentro de los fines establecidos.
- Beneficiarse de los servicios, formaciones, y actividades que organice la asociación.
Artículo 7º: Obligaciones de los Miembros
Son obligaciones de los miembros de la AGMPE:
- Cumplir con los estatutos, reglamentos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
- Abonar las cuotas de la asociación y aportar los recursos necesarios para el funcionamiento de la misma.
- Participar activamente en las actividades y en la defensa de los fines de la asociación.
- Colaborar en la organización de eventos y actividades formativas promovidas por la asociación.
- Respetar y promover el código ético de la asociación, garantizando la calidad y la seguridad en las actividades profesionales.
Artículo 8º: Requisitos para acceder a la Asociación como socio
Podrán formar parte de la AGMPE aquellos profesionales que cumplan con todos estos requisitos:
- Titulación profesional: Poseer alguna de las titulaciones específicas yvreconocidas que pueden ejercer legalmente la profesión de guía de montaña en Picos de Europa:
TDS Alta Montaña.
TD Alta Montaña.
TDS Escalada (Formación LOGSE).
TD Escalada (Formación LOGSE).
TD Escalada (Actual) + Curso de Especialización (LOE), una vez esté desarrollado su currículo formativo. Solo serán válidas titulaciones de alta montaña que den acceso a la credencial UIAGM. Estas titulaciones no pueden haber sido obtenidas por medio de convalidación, pudiendo hacerse una excepción en el caso de que se acredite que se ha trabajado como guía de montaña, de manera continuada, durante al menos los últimos 5 años. - Experiencia profesional: Demostrar una experiencia en guiado de montaña de al menos 5 años en Picos de Europa.
- Ámbito de actuación: Ejercer de forma habitual y continuada en el ámbito de los Picos de Europa.
- Comunicación satélite: Disponer siempre que se trabaje en Picos de Europa, y dado de alta durante un mínimo de 6 meses al año, de un dispositivo de comunicación por satélite que asegure la comunicación en todo momento.
- Inscripción en turismo: Estar dado de alta como empresa de turismo activo en una de las comunidades autónomas de Picos de Europa (Asturias, Cantabria o León)
- Curso guía PNPE: Haber realizado el curso de guía del PNPE.
- Compromiso ético y profesional: Trabajar siempre dentro de las competencias profesionales y legales de la titulación obtenida. Respetar las tarifas mínimas recomendadas. Respetar los ratios de seguridad recomendados.
- Documentación requerida: Presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de ingreso debidamente cumplimentada.
b) Copia de la titulación correspondiente.
c) Certificados de cumplimiento de requisitos legales (seguro de responsabilidad civil y accidentes, alta en autónomos, etc.).
d) Cualquier otro documento solicitado por la Junta Directiva.
9. Cuotas: Abonar la cuota de inscripción y la cuota anual establecida por la Asamblea General.
Artículo 9º: Procedimiento de admisión
- Solicitud: Los interesados deberán enviar su solicitud a la Junta Directiva, junto con la documentación requerida.
- Revisión: La Junta Directiva evaluará las solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles. Podrá requerir información adicional o realizar una entrevista con el solicitante.
- Decisión: La Junta Directiva notificará al interesado su decisión por escrito.
- Apelación: En caso de rechazo, el solicitante podrá apelar ante la Asamblea General, que tomará una decisión definitiva en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 10º: Mantenimiento de la condición de miembro
Para mantenerse como miembro activo de la AGMPE, los socios deberán:
- Continuar cumpliendo con los requisitos mencionados en el Artículo 8º.
- Participar en las actividades y asambleas de la asociación, promoviendo sus fines y objetivos.
- Mantener al día el pago de las cuotas establecidas.
- Cumplir con las directrices del código ético y los estándares de calidad definidos por la asociación.
- Superar la auditoría interna anual de cumplimiento con: Seguros, cuota autónomos, cuotas comunicación satelital.
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Capítulo I: La Asamblea General
Artículo 11º: Convocatoria y Constitución
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite un tercio de los socios o lo decida la Junta Directiva. Las convocatorias se realizarán por escrito con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 12º: Competencias
Son competencias de la Asamblea General:
- Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales.
- Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
- Modificar los estatutos de la asociación.
- Disolver la asociación y decidir el destino de sus bienes.
Capítulo II: La Junta Directiva
Artículo 13º: Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Gestionar los recursos de la asociación.
- Representar a la asociación ante terceros.
Artículo 14º: Composición y Elección
La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, todos ellos elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años.
Artículo 15º: Funciones que desempeñan los miembros de la Junta Directiva.
Presidente de la Junta Directiva
El Presidente es el máximo responsable de las decisiones y acuerdos que se toman en la Junta Directiva. Representa la Asociación, convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General y tiene el voto determinante cuando se produce empate en una votación. Además, el Presidente de la Junta Directiva debe velar por el cumplimiento de
los Estatutos de la empresa y autorizar mediante su firma las operaciones económicas y disposiciones de activos que correspondan. También es quien revisa los documentos de la secretaría y tesorería.
Secretario de la Junta Directiva
Debe encargarse de la llevanza y actualización del Libro de Actas, así como el Registro de altas y bajas. También es responsabilidad suya la certificación de los actos que lleve a cabo la sociedad, levantar acta las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Sociedad y convocar con el visto bueno del Presidente tanto la Junta Directiva como la Asamblea General.
Tesorero de la Junta Directiva
El Tesorero de la Junta Directiva es el responsable de elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Además, debe llevar los libros contables de la organización. El tesorero también custodia los fondos de la sociedad y hace cumplir los acuerdos de los Órganos de Gobierno en lo referente a pagos y liberaciones de fondos contando para ello con la firma del Presidente.
Vocal de la Junta directiva
El Vocal se encarga de acometer las acciones que en su momento no pueda realizar presidente y secretario en campos como pueden ser: Reuniones con la administración, Refugios, otros profesionales, además de prensa y medios de comunicación.
TÍTULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 16º: Elección de los Miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta. Para ser elegido, el candidato debe cumplir con los requisitos establecidos por la asamblea y contar con la mayoría de votos a favor de los socios presentes.
Artículo 17º: Procedimiento Electoral
- La Junta Directiva convocará las elecciones con una antelación mínima de 30 días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
- Los candidatos deberán presentar sus candidaturas por escrito antes de la fecha de la Asamblea General.
- Las votaciones se realizarán de manera secreta, y los resultados serán anunciados inmediatamente después del escrutinio.
TÍTULO V: COMITÉS Y COMISIONES TÉCNICAS
Artículo 18º: Comités y Comisiones Técnicas
Se podrán crear comités o comisiones técnicas dentro de la asociación para el estudio y
la resolución de cuestiones específicas, como seguridad, formación y normativa. Estas
comisiones estarán formadas por miembros expertos en cada área.
Artículo 19º: Funciones de las Comisiones Técnicas
- Desarrollar y revisar los protocolos de seguridad en las actividades profesionales de alta montaña y escalada.
- Organizar actividades de formación continua para los guías de la asociación.
- Colaborar con otras organizaciones en la creación de normativas y directrices que promuevan la calidad de la profesión.
TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 20º: La AGMPE carece de patrimonio fundacional.
Artículo 21º: Recursos Económicos
Los recursos de la asociación procederán de:
- Las cuotas de los socios.
- Subvenciones y donaciones.
- Ingresos procedentes de actividades organizadas por la asociación.
- Cualquier otro recurso lícito aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 22º: Administración de los Recursos
El Tesorero será el encargado de custodiar y administrar los recursos de la asociación. La Junta Directiva será responsable de la supervisión general, y se llevará una contabilidad ordenada y conforme a la normativa vigente.
Artículo 23º:
La cuenta bancaria abierta (ES77 0049 5264 9123 1608 9490) lo será con la firma del Presidente y el Tesorero. La disposición de los fondos, podrá hacerse con las firmas de los anteriores.
Artículo 24º. Cierre del ejercicio asociativo según (Art. 7.1 L. O. 1/2002).
La fecha de cierre del ejercicio económico asociativo, 31 de diciembre de cada año. Se presentarán las cuentas en una reunión ordinaria el próximo 1 de Febrero, tomando de referencia la fecha de cierre del ejercicio.
TÍTULO VII: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 25º: Infracciones
Los miembros de la AGMPE podrán ser sancionados por las siguientes infracciones:
- No cumplir con las obligaciones de los estatutos.
- Realizar actividades que perjudiquen la imagen o los intereses de la asociación.
- Incumplir las normas de seguridad y el código ético establecidos.
Artículo 26º: Procedimiento Disciplinario
- El Comité Disciplinario será el encargado de tramitar los expedientes disciplinarios.
- El miembro acusado será informado por escrito de la infracción cometida y se le dará un plazo para presentar alegaciones.
- El Comité podrá imponer sanciones que van desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, dependiendo de la gravedad de la infracción.
TÍTULO VIII: INSPECCIÓN Y SANCIONES
Artículo 27º: Inspección Interna
La Junta Directiva velará por el cumplimiento de los estatutos y presentará un informe anual sobre la gestión económica y de actividades a la Asamblea General.
Artículo 28º: Régimen Disciplinario
Se establecerá un Comité Disciplinario para investigar posibles incumplimientos de los miembros respecto a las normativas y principios de la asociación. El Comité podrá imponer sanciones conforme a un reglamento interno previamente aprobado por la Asamblea General.
TÍTULO IX: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29º: Causas de Disolución
La disolución de la asociación podrá producirse por:
- Acuerdo de la Asamblea General, adoptado en sesión extraordinaria.
- Imposibilidad de cumplir con los fines establecidos.
- Por cualquier otra causa de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 30º: Destino de los Bienes
En caso de disolución, los bienes de la asociación serán destinados a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, conforme a lo que decida la Asamblea General.
TÍTULO X: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 31º: Modificación de los Estatutos
Los estatutos de la AGMPE podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, siempre que la modificación sea aprobada por dos tercios de los miembros presentes y representados.
